El TS señala que el principio de continuidad registral permite al titular de una marca posterior salvar la oposición de un derecho anterior, siempre que acredite que posee registros anteriores de marcas que prevalecen frente a esta última en el tiempo. Para esto se requiere que la marca solicitada sea idéntica a dichos registros anteriores, así la marca novel constituye una continuidad registral respecto a las marcas previamente registradas.
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